Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
>>
CAPÍTULO I
- DESISTIMIENTO
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ARTICULO 303 .-- DESISTIMIENTO DEL DERECHO.- En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción.
No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
Ver articulos: 300 - 301 - 302 - 303 - 304 - 305 - 306 -
Ver artículo de otro código: articulo 303 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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