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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 7ª - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD >>

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ARTICULO 301 .-- CONTENIDO DE LA SENTENCIA.- En su decisión el Superior Tribunal declarará si la disposición impugnada es o no contraria a la Constitución de la Provincia.
En el segundo caso desestimará el recurso condenando al recurrente en las costas causadas.


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Ver artículo de otro código: articulo 301 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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