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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 7ª - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD >>

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ARTICULO 300 .-- TRÁMITE. REMISIÓN.- Regirán en lo pertinente las normas de los artí­culos 281 a 296.
Deberá oí­rse al Procurador General.


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Ver artículo de otro código: articulo 300 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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