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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 7ª - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD >>

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ARTICULO 299 .-- EXAMEN PREVIO.- El juez o tribunal, sin sustanciación alguna examinará las circunstancias siguientes:
1.- Si el caso se encuentra comprendido en el artí­culo 297.
2.- Si se ha interpuesto en término.
Enseguida se procederá como lo establece el artí­culo 286.


Ver articulos: 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 - 302 -
Ver artículo de otro código: articulo 299 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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