Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 296 .-- OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS.- La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria, será obligatoria para el mismo Superior Tribunal y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquel tribunal de alzada, sin perjuicio de que los miembros del Superior Tribunal y los jueces dejen a salvo su opinión personal.
Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.
Ver articulos: 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 -
Ver artículo de otro código: articulo 296 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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