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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 296 .-- OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS PLENARIOS.- La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria, será obligatoria para el mismo Superior Tribunal y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquel tribunal de alzada, sin perjuicio de que los miembros del Superior Tribunal y los jueces dejen a salvo su opinión personal.
Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.


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Ver artículo de otro código: articulo 296 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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