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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 294 .-- DOCTRINA LEGAL. EFECTOS.- La sentencia establecerá la doctrina legal aplicable.
Cuando dejase sin efecto el fallo que motivó el recurso, se volverán las actuaciones a la sala respectiva para que pronuncie nueva sentencia de acuerdo con la doctrina plenaria establecida.


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Ver artículo de otro código: articulo 294 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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