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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 291 .-- TEMA DEL PLENARIO. SORTEO.- Vencido el plazo a que se refiere el artí­culo anterior, el Presidente fijará la cuestión o cuestiones a resolver, y dispondrá la realización de un sorteo para determinar el orden de la votación.
En primer término sorteará entre los jueces que suscriben la sentencia materia del recurso y luego entre los demás miembros del Superior Tribunal.


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Ver artículo de otro código: articulo 291 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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