Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 289 .-- CONTRADICCIÓN.- El Superior Tribunal resolverá por mayoría absoluta de votos si existe o no contradicción en los términos del artículo 281.
Contra esa resolución no cabrá recurso alguno.
Ver articulos: 286 - 287 - 288 - 289 - 290 - 291 - 292 -
Ver artículo de otro código: articulo 289 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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