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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 289 .-- CONTRADICCIÓN.- El Superior Tribunal resolverá por mayorí­a absoluta de votos si existe o no contradicción en los términos del artí­culo 281.
Contra esa resolución no cabrá recurso alguno.


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Ver artículo de otro código: articulo 289 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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