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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.289

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. Recurso de Casación. >


ARTICULO 289 .- recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:

1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva.

2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.

3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.

4. Arbitrariedad.

(Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
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Ver artículo de otro código: articulo 289 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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