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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.287

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO >


DESTINO DEL DEPOSITO

ARTICULO 287 .-Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere desestimada, o si se declarase la caducidad de la instancia, el depósito se perderá.

La Corte dispondrá de las sumas que así­ se recauden para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el paí­s.
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Ver artículo de otro código: articulo 287 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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