Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.285
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO
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QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA
ARTICULO 285 .-Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema. Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282.
La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente.
Si la queja fuere por denegación del recurso extraordinario, la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la sentencia, será de aplicación el artículo 16 de la Ley N. 48.
Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.774 B.O. 16/4/1990)
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Ver artículo de otro código: articulo 285 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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