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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.286

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO >


DEPOSITO

ARTICULO 286 .-Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.

No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.

Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) dí­as. El auto que así­ lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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