Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.286
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO
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DEPOSITO
ARTICULO 286 .-Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
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Ver artículo de otro código: articulo 286 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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