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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 286 .-- PLAZO. REMISIÓN A LA OTRA SALA.- El recurso deberá interponerse dentro de los diez dí­as de notificada la sentencia definitiva, ante la sala que la dictó, la que remitirá el expediente a la otra sala, para que ésta, integrada con el Presidente del Superior Tribunal, si éste no hubiese intervenido en la sentencia recurrida o con su subrogante legal en caso contrario, resuelva sobre su admisibilidad.


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Ver artículo de otro código: articulo 286 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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