Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 286 .-- PLAZO. REMISIÓN A LA OTRA SALA.- El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la sentencia definitiva, ante la sala que la dictó, la que remitirá el expediente a la otra sala, para que ésta, integrada con el Presidente del Superior Tribunal, si éste no hubiese intervenido en la sentencia recurrida o con su subrogante legal en caso contrario, resuelva sobre su admisibilidad.
Ver articulos: 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289 -
Ver artículo de otro código: articulo 286 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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