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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 285 .-- FUNDAMENTACIÓN.- En el escrito en que se deduzca el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y se mencionará el escrito en que el recurrente invocó el precedente jurisprudencial.
El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.


Ver articulos: 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288 -
Ver artículo de otro código: articulo 285 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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