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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 287 .-- CONCESIÓN DEL RECURSO. REMISIÓN DE LA CAUSA.- La sala así­ integrada establecerá si concurren los extremos formales del recurso, en cuyo caso lo concederá en efecto suspensivo y remitirá la causa al Presidente del Superior Tribunal.
Si lo declarase inadmisible, devolverá el expediente a la sala de origen. En ambos casos, la resolución será irrecurrible.


Ver articulos: 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 -
Ver artículo de otro código: articulo 287 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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