Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 287 .-- CONCESIÓN DEL RECURSO. REMISIÓN DE LA CAUSA.- La sala así integrada establecerá si concurren los extremos formales del recurso, en cuyo caso lo concederá en efecto suspensivo y remitirá la causa al Presidente del Superior Tribunal.
Si lo declarase inadmisible, devolverá el expediente a la sala de origen. En ambos casos, la resolución será irrecurrible.
Ver articulos: 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 -
Ver artículo de otro código: articulo 287 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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