Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 290 .-- MEMORIAL.- Declarada la existencia de contradicción, la causa volverá al Presidente del Tribunal, quien dictará la providencia de autos.
Dentro de los cinco días de notificada por cédula, las partes podrán presentar un memorial.
Ver articulos: 287 - 288 - 289 - 290 - 291 - 292 - 293 -
Ver artículo de otro código: articulo 290 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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