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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 290 .-- MEMORIAL.- Declarada la existencia de contradicción, la causa volverá al Presidente del Tribunal, quien dictará la providencia de autos.
Dentro de los cinco dí­as de notificada por cédula, las partes podrán presentar un memorial.


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Ver artículo de otro código: articulo 290 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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