Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 292 .-- FORMA DE LA VOTACIÓN.- La decisión se adoptará por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Superior Tribunal.
En caso de empate, decidirá el Presidente.
Ver articulos: 289 - 290 - 291 - 292 - 293 - 294 - 295 -
Ver artículo de otro código: articulo 292 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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