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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

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ARTICULO 292 .-- FORMA DE LA VOTACIÓN.- La decisión se adoptará por el voto de la mayorí­a absoluta de los jueces que integran el Superior Tribunal.
En caso de empate, decidirá el Presidente.


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Ver artículo de otro código: articulo 292 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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