Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 6ª
- RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
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ARTICULO 295 .-- SUSPENSIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS.- Convocado el tribunal plenario se notificará a la Sala para que suspenda el pronunciamiento definitivo en las causas en que se debaten las mismas cuestiones de derecho.
Ver articulos: 292 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 -
Ver artículo de otro código: articulo 295 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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