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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.295

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. Recurso de Casación. >


RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

ARTICULO 295 .- recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artí­culo 288 en los siguientes casos:

1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere contrario a las pretensiones del recurrente.

2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido contraria a la validez del tí­tulo, derecho, garantí­a o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.

(Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
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Ver articulos del mismo código: 292 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 -
Ver artículo de otro código: articulo 295 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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