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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.298

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. Recurso de Casación. >


RECURSO DE REVISION

ARTICULO 298 .- recurso de revisión se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales previstas en el artí­culo 297, ante la Cámara de Casación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) dí­as contados desde el momento en que se tuvo conocimiento del hecho o desde que se conoció el fallo posterior irrevocable.

En ningún caso se admitirá el recurso pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia definitiva.

En los casos previstos en el artí­culo 297 deberá acompañarse copia de la sentencia pertinente.

(Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
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Ver artículo de otro código: articulo 298 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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