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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.301

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. Recurso de Casación. >


RECURSO DE REVISION

ARTICULO 301 .- recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artí­culos 290, 291 y 293, en todo aquello que no se contraponga con lo normado en los artí­culos 298, 299 y 300.

(Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)
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Ver articulos del mismo código: 298 - 299 - 300 - 301 - 302 - 303 - 304 -
Ver artículo de otro código: articulo 301 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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