Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.284
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO
>
OBJECION SOBRE EL EFECTO DEL RECURSO
ARTICULO 284 .-Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.
Ver Comentario del Art.284
Ver articulos del mismo código: 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 -
Ver artículo de otro código: articulo 284 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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