Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.281
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 6° - PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE SUPREMA
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SENTENCIA
ARTICULO 281 .-Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin perjuicio de que los jueces disidentes con la opinión de la mayoría emitan su voto por separado.
El original de la sentencia se agregará al expediente y UNA (1) copia de ella, autorizada por el secretario, será incorporada al libro respectivo.
Ver Comentario del Art.281
Ver articulos del mismo código: 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 -
Ver artículo de otro código: articulo 281 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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