Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.282
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO
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DENEGACION DE LA APELACION
ARTICULO 282 .-Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.
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Ver articulos del mismo código: 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 -
Ver artículo de otro código: articulo 282 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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