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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.282

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 7° - QUEJA POR RECURSO DENEGADO >


DENEGACION DE LA APELACION

ARTICULO 282 .-Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.

El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) dí­as, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 158.
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Ver artículo de otro código: articulo 282 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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