Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.279
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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COSTAS Y HONORARIOS
ARTICULO 279 .-Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.
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Ver articulos del mismo código: 276 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 -
Ver artículo de otro código: articulo 279 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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