Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.276
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPITULO IV - RECURSOS
- >
SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
>
EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO
ARTICULO 276 .-Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o a petición de parte hecha dentro de tercero día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260.
Ver Comentario del Art.276
Ver articulos del mismo código: 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 278 - 279 -
Ver artículo de otro código: articulo 276 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario