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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.276

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >


EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESION DEL RECURSO

ARTICULO 276 .-Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o a petición de parte hecha dentro de tercero dí­a, así­ lo declarará, mandando poner el expediente en secretarí­a para la presentación de memoriales en los términos del artí­culo 246.

Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artí­culo 260.
Ver Comentario del Art.276

Ver articulos del mismo código: 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 278 - 279 -
Ver artículo de otro código: articulo 276 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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