menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 6ª - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 281 .-- ADMISIBILIDAD.- El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por la sala en los diez años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.


Ver articulos: 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 -
Ver artículo de otro código: articulo 281 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario