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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 5ª - QUEJA POR RECURSO DENEGADO >>

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ARTICULO 278 .-- DENEGACIÓN DE LA APELACIÓN.- Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la sala, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El plazo para interponer la queja será de cinco dí­as, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 158.


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Ver artículo de otro código: articulo 278 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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