Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 5ª
- QUEJA POR RECURSO DENEGADO
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ARTICULO 278 .-- DENEGACIÓN DE LA APELACIÓN.- Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la sala, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El plazo para interponer la queja será de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.
Ver articulos: 275 - 276 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 -
Ver artículo de otro código: articulo 278 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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