Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 275 .-- PODERES DEL TRIBUNAL.- El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.
No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.
Ver articulos: 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 278 -
Ver artículo de otro código: articulo 275 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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