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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 275 .-- PODERES DEL TRIBUNAL.- El tribunal no podrá fallar sobre capí­tulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.
No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.


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Ver artículo de otro código: articulo 275 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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