Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPÍTULO IV
- RECURSOS
>
SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 272 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCESOS SUMARIOS.- Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso sumario, se aplicarán las reglas establecidas precedentemente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 258, inciso 4.
Ver articulos: 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 -
Ver artículo de otro código: articulo 272 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario