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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 270 .-- SENTENCIA.- Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces de la sala y autorizado por el secretario.
Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia í­ntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario.
Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco dí­as.


Ver articulos: 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -
Ver artículo de otro código: articulo 270 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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