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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 269 .-- ACUERDO.- El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros de la sala y del secretario.
La votación se hará en el orden en que los jueces hubiesen sido sorteados.
Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.
La sentencia se dictará por mayorí­a, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios.


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Ver artículo de otro código: articulo 269 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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