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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 266 .-- LLAMAMIENTO DE AUTOS. SORTEO DE LA CAUSA.- Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la presentación de éste y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artí­culos 258 y siguientes, se llamará autos y, consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite.
El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, el que se realizará al menos dos veces en cada mes.


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Ver artículo de otro código: articulo 266 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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