menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 264 .- DESERCIÓN DEL RECURSO.- Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artí­culo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuales son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.
Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.


Ver articulos: 261 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 -
Ver artículo de otro código: articulo 264 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario