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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 261 .- PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA.- Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así­ lo hubiese solicitado oportunamente alguna de las partes en los términos del artí­culo 34 inc. 1º).
En ellos llevará la palabra el Presidente. Los demás jueces con su autorización podrán preguntar lo que estimaren oportuno.


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Ver artículo de otro código: articulo 261 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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