Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 261 .- PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA.- Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así lo hubiese solicitado oportunamente alguna de las partes en los términos del artículo 34 inc. 1º).
En ellos llevará la palabra el Presidente. Los demás jueces con su autorización podrán preguntar lo que estimaren oportuno.
Ver articulos: 258 - 259 - 260 - 261 - 262 - 263 - 264 -
Ver artículo de otro código: articulo 261 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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