menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 258 .-- FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS.
ACTUALIZACIÓN DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA.- Dentro de quinto dí­a de notificada la providencia a que se refiere el artí­culo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1.- Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido.
Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.
2.- Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artí­culos 376 y 382 in fine. La petición será fundada y resuelta sin sustanciación alguna.
3.- Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.
4.- Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
5.- Pedir que se abra la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artí­culo 362, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artí­culo 363.
b) Se hubiere formulado el pedido a que se refiere el inciso 2º) de este artí­culo.


Ver articulos: 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 - 261 -
Ver artículo de otro código: articulo 258 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario