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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>
CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 257 .-- TRÁMITE PREVIO.- Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario, en el dí­a en que el expediente llegue a la Cámara, el Secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo diez dí­as.


Ver articulos: 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -
Ver artículo de otro código: articulo 257 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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