Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 4ª
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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ARTICULO 257 .-- TRÁMITE PREVIO.- Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el Secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo diez días.
Ver articulos: 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 260 -
Ver artículo de otro código: articulo 257 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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