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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 4ª - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >>

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ARTICULO 259 .-- TRASLADO.- De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1º), 3º) y 5º) inciso a) del artí­culo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro del quinto dí­a.


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Ver artículo de otro código: articulo 259 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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