Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.259
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS
ARTICULO 259 .-Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
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Ver articulos del mismo código: 256 - 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 - 261 - 262 -
Ver artículo de otro código: articulo 259 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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