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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.259

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >


TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS

ARTICULO 259 .-Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el dí­a en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) dí­as o de CINCO (5) dí­as, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
Ver Comentario del Art.259

Ver articulos del mismo código: 256 - 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 - 261 - 262 -
Ver artículo de otro código: articulo 259 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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