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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.257 ter

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 4° - APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA >


FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS

ARTICULO 257 ter.-l recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) dí­as de notificada la resolución impugnada.

La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.

El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) dí­as notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.

Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.

(Artí­culo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.790 B.O. 4/12/12. Vigencia: a partir del dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial)
Ver Comentario del Art.257 ter

Ver articulos del mismo código: 254 - 255 - 256 - 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 -
Ver artículo de otro código: articulo 257 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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