Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.257 ter
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 4° - APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
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FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS
ARTICULO 257 ter.-l recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada.
La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.790 B.O. 4/12/12. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
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Ver articulos del mismo código: 254 - 255 - 256 - 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 -
Ver artículo de otro código: articulo 257 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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