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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.258

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 4° - APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA >


EJECUCION DE SENTENCIA

ARTICULO 258 .-Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. El fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición.
Ver Comentario del Art.258

Ver articulos del mismo código: 255 - 256 - 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 - 261 -
Ver artículo de otro código: articulo 258 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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