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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.260

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >


FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA

ARTICULO 260 .-Dentro de quinto dí­a de notificada la providencia a que se refiere el artí­culo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:

1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.

2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artí­culos 379 y 385 in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.

3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.

4). Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.

5) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:

a) se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artí­culo 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artí­culo 366;

b) se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2 de este artí­culo.
Ver Comentario del Art.260

Ver articulos del mismo código: 257 - 257 bis - 257 ter - 258 - 259 - 260 - 261 - 262 - 263 -
Ver artículo de otro código: articulo 260 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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