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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.263

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES >>

CAPITULO IV - RECURSOS - >

SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA >


PRODUCCION DE LA PRUEBA

ARTICULO 263 .-Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así­ lo hubiese solicitado oportunamente alguna de las partes en los términos del artí­culo 34, inciso 1. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimare oportuno.
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Ver artículo de otro código: articulo 263 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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