Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 3ª
- APELACIÓN EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
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ARTICULO 255 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PLAZO Y FORMA.- El recurso extraordinario se interpondrá por escrito ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación.
El escrito de interposición deberá fundarse en los términos prescriptos en el artículo 15 de la ley 48.
Ver articulos: 252 - 253 - 254 - 255 - 256 - 257 - 258 -
Ver artículo de otro código: articulo 255 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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