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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

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ARTICULO 253 .-- NULIDAD.- El recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.
Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio.


Ver articulos: 250 - 251 - 252 - 253 - 254 - 255 - 256 -
Ver artículo de otro código: articulo 253 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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