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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

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ARTICULO 251 .-- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN.- En los casos de los artí­culos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro de quinto dí­a de concedido el recurso o de formada la pieza separada en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del Jefe de Despacho.
En el caso del artí­culo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la Cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará constar a costa del recurrente.
Acordada Reglamentaria:…Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretarí­a. La demora considerada falta grave en el artí­culo 138, dará lugar a la sanción correspondiente. 72Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artí­culo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial Nº 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente.

Ver articulos: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 -
Ver artículo de otro código: articulo 251 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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