Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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ARTICULO 251 .-- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN.- En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del Jefe de Despacho.
En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la Cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará constar a costa del recurrente.
Acordada Reglamentaria:…Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretaría. La demora considerada falta grave en el artículo 138, dará lugar a la sanción correspondiente. 72Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial Nº 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente.
Ver articulos: 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 -
Ver artículo de otro código: articulo 251 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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