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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

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ARTICULO 250 .-- EFECTO DEVOLUTIVO.- Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:
1.- Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la alzada, y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que concede el recurso señalará las piezas que han de copiarse.
2.- Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.
3.- Se declarará desierto el recurso si dentro de quinto dí­a de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artí­culo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.


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Ver artículo de otro código: articulo 250 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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