Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
>
SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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ARTICULO 248 .-- APELACIÓN SUBSIDIARIA.- Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.
Ver articulos: 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 -
Ver artículo de otro código: articulo 248 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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