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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

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ARTICULO 245 .-- FORMA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el Secretario o el Jefe de Despacho asentará en el expediente.
El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el Secretario o el Jefe de Despacho pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso.


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Ver artículo de otro código: articulo 245 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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