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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO IV - RECURSOS >
SECCIÓN 2ª - APELACIÓN >>

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ARTICULO 242 .-- PROCEDENCIA.- El recurso de apelación, salvo disposición en contrario procederá solamente respecto de:
1.- Las sentencias definitivas.
2.- Las sentencias interlocutorias.
3.- Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva.


Ver articulos: 239 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 - 245 -
Ver artículo de otro código: articulo 242 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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